ASILO POLÍTICO EN PANAMÁ

Panamá ratificó la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 de conformidad con la Ley No.5 de 26 de octubre de 1977. El Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998 desarrolló un procedimiento para determinar el estatuto de refugiado, cancelado por el Decreto Ejecutivo No.5 de 16 de enero de 2018.

En la República de Panamá, las solicitudes para otorgar la condición de refugiado son aceptadas por la Oficina Nacional de Asistencia a los Refugiados (ONPAR), que pertenece al Ministerio del Interior. Esta Oficina es responsable de recopilar información relacionada con las solicitudes de los refugiados y de tomar decisiones sobre el inicio del procesamiento de dichas solicitudes o sobre su rechazo.

Para presentar una solicitud de refugio, uno debe estar dentro de la definición de refugiado establecida por el decreto ejecutivo No.5 de 16 de enero de 2018, es decir, puede aplicar cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo L”A” de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados. Además de las disposiciones del mencionado Decreto Ejecutivo No.5, esta persona también debe recibir protección en el territorio de la República de Panamá para salvar su propia vida, integridad personal, libertad y seguridad, así como la seguridad de sus familiares.

Como refugiado puede ser reconocida cualquier persona que, debido a temores justificados de ser víctima de persecución por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por convicciones políticas, se encuentre fuera del país de su ciudadanía o de su país de residencia habitual y no pueda, debido a tus temores o no desea utilizar los métodos de protección en su propio país o que, debido a la falta de ciudadanía y al estar fuera del país en el que había residido anteriormente, no pueda debido a sus temores o no desee regresar a este país.

Además, como refugiado puede ser considerado un ciudadano extranjero que, debido a ciertas razones que surgieron en su país de ciudadanía o residencia habitual durante su estadía en el territorio de ese país, tiene el temor fundado de ser víctima de persecución por motivos de raza, género, religión o pertenencia a un grupo social particular o debido a sus creencias políticas.

Si bien el procedimiento para obtener la condición de refugiado en sí mismo puede ser iniciado directamente por la parte interesada, el asesoramiento profesional también es importante para preparar la evidencia necesaria y correcta que debe presentarse junto con la solicitud, así como para concertar una reunión con la Comisión de Refugiados de la ONU (ACNUR) y El Consejo Noruego para los Refugiados con el fin de buscar apoyo, ya que las opiniones de estas organizaciones también se tienen en cuenta durante el procedimiento para obtener el estatus de refugiado. Se puede indicar la evidencia que confirma la razón para querer obtener el estatus de refugiado al completar el formulario o solicitud o después de presentar la solicitud. Esta será la primera etapa, que puede denominarse preparatoria o preliminar, ya que en esta etapa se analiza la información sobre el solicitante para obtener el resultado deseado o recibir recomendaciones sobre lo que necesita para cumplir con las condiciones para solicitar el estatus de refugiado.

Segunda etapa (Primera etapa, según el decreto número 5)

Presentación de la solicitud por parte interesada o abogado. La solicitud debe presentarse dentro de un período no mayor a 6 meses desde el momento en que la persona llegó a Panamá a través de la Oficina Nacional de Asistencia para Refugiados (ONPAR). La presencia del solicitante es necesaria para el registro de sus datos. En esta etapa, se recomienda presentar todas las pruebas que acrediten sy estatus de refugiado, seleccionadas en la etapa previa (preparatoria).

Después de presentar la solicitud, el Equipo Interdisciplinario, que incluye abogados, trabajadores sociales, psicólogos y personal de la ONPAR, asignará la fecha para la entrevista. La entrevista es muy importante, ya que este equipo interdisciplinario hace recomendaciones que no son obligatorias para iniciar el procedimiento, pero tienen influencia para decidir si el solicitante tiene derecho a solicitar el estatus de refugiado.

Tercera etapa (segunda etapa, de acuerdo con el Decreto)

Después de que se realicen las entrevistas y se den las recomendaciones del Equipo interdisciplinario, se decidirá el asunto de aceptar o rechazar la solicitud presentada. Aceptar la solicitud para el procesamiento significa que la persona aún no tiene el estatus de refugiado, pero puede continuar el proceso relacionado con su obtención.

Si la solicitud es denegada, el solicitante tiene el derecho de apelar ante la ONPAR para iniciar el procedimiento de reconsideración y presentar nuevas pruebas, que por falta de tiempo, así como por razones fuera del control del solicitante, no proporcionó o que se revelaron después de la presentación de la solicitud y si recibe un rechazo reiterado, el solicitante podrá solicitar ante el Tercer Salón de Casos Civiles y Administrativos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá la anulación de la decisión de la ONPAR y una nueva oportunidad de aceptar su solicitud para su reconsideración.

Cuarta etapa (tercera etapa, según el Decreto no.5)

Si la solicitud ha sido aceptada, se envía a la Comisión Nacional de Protección de Refugiados (CONARE), que incluye a los siguientes funcionarios que tienen el derecho de votar:

  1. Viceministro del Interior y Justicia, que es el presidente de esta Comisión.
  2. Viceministro de Asuntos Exteriores
  3. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
  4. Jefe del Servicio Nacional de Migración
  5. Director General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores
  6. Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  7. Director Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional
  8. Representante de la Policía Nacional

La Comisión también incluye a las siguientes personas con derecho a voto:

  1. Representante Regional de ACNUR
  2. Gerente de la ONPAR
  3. Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores

Si la CONARE otorga al solicitante la condición de refugiado, el caso del solicitante se envía a la ONPAR para coordinar y ejecutar la decisión a través del Servicio Nacional de Inmigración, a través del Ministerio de Trabajo, a través de ACNUR y a través de otras agencias relevantes.

Si la CONARE decide no otorgarle al solicitante la condición de refugiado, el solicitante podrá apelar para reconsiderar su solicitud directamente a la CONARE, y si la decisión es nuevamente negativa, la apelación podrá presentarse ante el Ministerio del Interior de Panamá como la última autoridad gubernamental. Durante el período de solicitud, pueden revelarse nuevas pruebas que, por razones fuera del control del solicitante, no pudieron presentarse antes o se descubrieron recientemente.

Si la resolución de la apelación no es a favor del solicitante, podrá presentar una solicitud en el Tercer Salón Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá solicitando la anulación de la resolución de la ONPAR y la posibilidad de otorgarle la condición de refugiado

ASPECTOS RELEVANTES ADICIONALES

Toda la información (escrita u oral) y cualquier documentación que proporcione Vd. a la ONPAR se almacenará de acuerdo con el principio de confidencialidad. A excepción de los casos descritos en la legislación nacional, la ONPAR no divulgará a nadie la información proporcionada por usted o su familia a esta organización. Las instituciones gubernamentales en Panamá, así como la ACNUR y sus socios, deben cumplir con el principio de confidencialidad con respecto a cualquier información que usted o la ONPAR hayan proporcionado a esta organización con respecto a su problema.

Para probar la necesidad de obtener el estatus de refugiado, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. El solicitante debe estar ubicado fuera del país de su ciudadanía o residencia habitual;
  2. El solicitante debe tener miedo a ser perseguido;
  3. El temor de ser perseguido por parte del solicitante debe ser causado por una o más de las siguientes razones:

Su raza, religión, nacionalidad, puntos de vista políticos, pertenencia a un grupo social particular, sexo.

Derechos y obligaciones de los solicitantes de la condición de refugiado

Derechos del solicitante: de conformidad con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, los derechos del solicitante y su familia al estatus de refugiado son los siguientes:

  1. “No hay prohibición” para entrar en el país en la frontera o en el punto de entrada al país.
  2. La ausencia de sanciones por entrada no planificada al país.
  3. La prohibición de expulsión y devolución (rechazo de expulsión) al país donde ocurren los eventos, obliga al solicitante a buscar protección internacional.
  4. Residencia legal en el territorio de Panamá en la condición de solicitante.
  5. El derecho de acceso a la asistencia sanitaria, la educación y el alojamiento.
  6. Cualquier otro derecho consagrado en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Los derechos de los refugiados y sus familias, de conformidad con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá, son los siguientes:

  1. Los derechos antes mencionados se otorgan al Solicitante para obtener la condición de refugiado (Cláusula 1, Cláusula 6).
  2. Repatriación voluntaria.
  3. La posibilidad de esperar una resolución a largo plazo en el marco de los esquemas de migración existentes.
  4. La posibilidad de esperar la ciudadanía.
  5. Autosuficiencia e introducción al modo de vida natural.
  6. Solicitud de permiso para trabajar como refugiado o cualquier otra opción amigable para los refugiados.
  7. La posibilidad de recibir asistencia social dirigida a integrar al refugiado en la sociedad.
  8. La reagrupación familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de dicha Orden Ejecutiva.
  9. Acceso a servicios de salud, educación, vivienda y empleo.
  10. El derecho a aplicar a un refugiado las disposiciones sobre la protección y salvaguardias contra la expulsión establecidas por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiado.
  11. Otros derechos reconocidos para un refugiado por instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el párrafo anterior.

Responsabilidades de los solicitantes de la condición de refugiado o refugiados

Las siguientes son las responsabilidades adicionales de los solicitantes de la condición de refugiado o refugiados no especificadas en la Constitución Política y las Leyes de la República de Panamá:

  1. Cumplir con las leyes y regulaciones del país de entrada y el orden público.
  2. Obedecer las resoluciones de la ONPAR o la CONARE, según la organización que tome la resolución.
  3. Siempre tener un documento válido que demuestre la identidad y la condición del solicitante para obtener el estatuto de refugiado o refugiados.
  4. Informar a la ONPAR de su lugar de residencia y lugar de trabajo, así como de cualquier cambio en el lugar de residencia y el lugar de trabajo.
  5. Notificar inmediatamente a la ONPAR y a las autoridades competentes, en la forma prevista en este Reglamento Ejecutivo, la pérdida o el robo de un documento de identidad.

Estimados visitantes del sitio web, los abogados certificados de RPI Solutions tienen muchos años de experiencia positiva y práctica exitosa en la representación de los intereses de extranjeros, no ciudadanos de Panamá en las instituciones de la ONPAR y la oficina internacional del Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Panamá como solicitantes de la condición de refugiado. Sabemos muy bien cómo organizar el trabajo legal básico en su lugar de residencia en Panamá si se convierte en un solicitante en condición de refugiado, también podemos organizar su vida y su estadía cómoda en este hermoso país latinoamericano, eliminar los problemas actuales durante el periodo de examen de su solicitud, resolver muchos problemas incluyendo problemas de naturaleza financiera.

Si el problema abordado en este artículo es su caso y usted y su familia están en peligro según los casos especificados en los reglamentos del Comisariado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), puede completar un cuestionario preliminar (adjunto a continuación) y realizaremos un procedimiento legal preliminar para usted relacionado con el análisis de su situación de vida y evaluaremos sus perspectivas de obtener la condición de refugiado en la República de Panamá.

El texto del análisis preliminar de la situación por los expertos Themis

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